este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos " El monto a cumplir con la obligación alimentaria será por la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,ºº Bs.) MENSUALES, se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, medicina, tratamiento médico y útiles escolares que sean requeridos por el niño, la obligación alimentaria será entregada directamente a la madre expidiendo ésta recibo. La obligación alimentaria será incrementada en la medida que se incremente los ingresos del progenitor, pero de forma anual deberá ser incrementada como mínimo en un quince por ciento (15%) sobre el monto de la Obligación fijada. Igualmente el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENT.....