este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº), mensuales. Asimismo, con el propósito de cubrir los demás gastos referentes a su crianza aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200, ºº), mensuales. Por último, para la adquisición de medicinas aportatá la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100, °°). En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de .....