REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000113
SOLICITANTES: LUÍS ARTURO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.920 y la adolescente MILLAN ROJUONNISSIS BETANIA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.488.206.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por el ciudadano Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre el ciudadano Luís Arturo Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.920 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos de su hijo concebido, sino que satisface los derechos que le asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,ºº), mensuales. Asimismo, con el propósito de cubrir los demás gastos referentes a su crianza aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200, ºº), mensuales. Por último, para la adquisición de medicinas aportatá la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100, °°). En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. Así se decide. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar