En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FERRER HURTADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.899.164 y MARIA JAQUELIN ACEVEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.315.725. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Pao del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Aliment.....