este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año novecientos noventa y uno (1.991), Acta Nº 154, tomo I, folio 157, , específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "...14.617.035..." se debe leer y entender "...15.485.586...", en lo que se refiere al número de la cédula de identidad de la progenitora. Quedando así subsanado el error cometido. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese oficio correspondiente.
Publíquese y.....