este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALI SABAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.432 y ANA SOCORRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.042. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día cuatro (04) de julio de mil novecientos ochenta (1980) por ante la Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: HOMOLOGANDO los convenios suscritos entre las partes sobre: patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, relativos al adolescente XXXXXXXX, de dieciséis (16) años de .....