este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 393, y el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, Concede Autorización Judicial suficiente a las hermanas SE OMITEN NOMBRES, para que viajen en compañía del ciudadano Carlos Andrés Facenda Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.836.658, a la República de México, específicamente a la Rocha I-15181 Anceib- Cambre A Coruña España, con fecha de salida el día 29 de mayo de 2008 y de regreso de la adolescente Katherine Milagros Facenda Reboredo, el día 12 de julio de 2008 y la niña Maria Karolina Facenda Re.....