REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
Veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000290
SOLICITANTE: CARLOS ANDRÉS FACENDA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.836.658.
ABOGADO ASISTENTE: SOLÍS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.337 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-S-2008-000290, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana Carlos Andrés Facenda Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.836.658, actuando en nombre y representación de las hermanas SE OMITEN NOMBRES, estando debidamente asistido por la ciudadana Solís Hayde Heredia Torcate, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.709, mediante la cual solicitó se le conceda autorización judicial a los fines que las indicadas hermanas viajen específicamente a la Rocha I-15181 Anceib- Cambre A Coruña España, con fecha de salida el día 29 de mayo de 2008, desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía, teniendo fijado el regreso de la adolescente Katherine Milagros Facenda Reboredo, el día 12 de julio de 2008 y la niña Maria Karolina Facenda Reboredo, el día 30 de agosto de 2008.
Ahora bien, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 393, y el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, Concede Autorización Judicial suficiente a las hermanas SE OMITEN NOMBRES, para que viajen en compañía del ciudadano Carlos Andrés Facenda Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.836.658, a la República de México, específicamente a la Rocha I-15181 Anceib- Cambre A Coruña España, con fecha de salida el día 29 de mayo de 2008 y de regreso de la adolescente Katherine Milagros Facenda Reboredo, el día 12 de julio de 2008 y la niña Maria Karolina Facenda Reboredo, el día 30 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Entréguese al solicitante el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197° y 149°.
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
|