Ahora bien, en virtud de las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente procedimiento de Divorcio solicitado por los ciudadanos JUAN CARLOS UZCATEGUI FARRERA y ANA MARIA AMAYA, ya identificados. Así se decide