En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO JOSE BETANCOURT OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.531.469 y ANA YAJAIRA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.992.227. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Obligación Alimentaría relativo al ciudadano (SE OMITE NOMBRE) .....