Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES y DIANA CAROLINA SANCHEZ, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Cuando el ciudadano DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES llegue de viaje y su estadía sea por doce días el régimen de visitas respecto a la niña será, los doce (12) días con el padre continuo. Si la estadía es más de doce (12) días el régimen de visitas será desde el día lunes en un horario de 9:00 de la mañana y la entregara el día viernes a las 5:00 de la tarde. La entrega de la niña se hará a los abuelos maternos o a la madre personalmente,.....