REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2006
195° y 146°

SOLICITANTES: DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de Identidad Nº V-18.321.047
DIANA CAROLINA SANCHEZ
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-18.973.793
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
de un (01) año de edad,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 6.106.

En fecha doce (12) de Enero del dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.321.047, residenciado en Urbanización Tamanaco, Avenida Arichuna, Manzana E-14, primera etapa Tinaquillo Estado Cojedes; y la ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.973.793, residenciada en Avenida Carabobo, Casa Nº 12-39, Tinaquillo Estado Cojedes; donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior de la niña, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES y DIANA CAROLINA SANCHEZ, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: Cuando el ciudadano DANIEL ARISTIDES VALDEZ TORRES llegue de viaje y su estadía sea por doce días el régimen de visitas respecto a la niña será, los doce (12) días con el padre continuo. Si la estadía es más de doce (12) días el régimen de visitas será desde el día lunes en un horario de 9:00 de la mañana y la entregara el día viernes a las 5:00 de la tarde. La entrega de la niña se hará a los abuelos maternos o a la madre personalmente, el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre la niña lo pasara con el padre en horas del día la entregara a las 5:00 de la tarde. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas entre el padre y la madre. En carnaval la pasara día y medio con la madre. En semana santa tres (3) días y medio con el padre y tres (3) días y medio con la madre. Si la estadía del padre de la niña es por más de un mes el régimen de visitas se cumplirá todos los fines de semana desde el viernes a las 5:00 de la tarde y la entregara el día lunes a las 9:00 de la mañana. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, y al Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez (10:00 a.m.). Del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº (117).

Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar



EXP. Nº 6.106
FCM/MUA/rosa.