este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los Jefes de la Oficinas de Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y del Registro Principal del estado Cojedes, estampar las debidas notas marginales en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año dos mil tres (2.003), folio 225, acta Nº 444, específicamente en las partes que rezan a continuación: Primero: donde se lee "...V-82.279.036..." se debe leer y entender "...E-83.596.413...", en lo que se refiere al número de la cédula de identidad del progenitor. Segundo: donde se lee "...con pasaporte Nº G00756293..." se debe leer y entender "...con cédula de identidad Nº E- 83.624.034...", en lo que se refiere al número d.....