En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.641. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa (1990), folio Vto.138, número de acta 276, en los libros d.....