REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° y 147


SOLICITANTES: Abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.641
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 1002

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.641, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de transcripción: En el Acta de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa (1990), folio Vto.138, número de acta 276, específicamente en las partes que rezan a continuación: donde se lee “….ARROLLO….” siendo lo correcto “…ARROYO…”. De la que anexó original de la Acta de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; copia de las cédulas de identidad de los progenitores, en donde se evidencia los datos filiatorios de los ciudadanos SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO y ERBAN ANTONIO ARROYO, marcada con la letra “B y C” y copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos anteriormente identificados, marcada con la letra “D”. Es por lo que esta Juzgadora, evidencia en el acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa (1990), folio Vto.138, número de acta 276, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado del acta de nacimiento, incurrió involuntariamente en los errores materiales de transcripciones señalados por el solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO y ERBAN ANTONIO ARROYO, ya identificados, donde consta el apellido correcto de los ciudadanos anteriormente nombrados, marcada con la letra “C y D”. En consecuencia, esta juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguiente del Código Civil Venezolano, considerando además, procedente la presente Rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, a solicitud de la ciudadana SILVIA JOSEFINA ROJAS DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.637.641. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa (1990), folio Vto.138, número de acta 276, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee “….ARROLLO….” siendo lo correcto “…ARROYO…”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando con copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 212 .-


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-1002
FCCM/MUA/José.