Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ANIBAL MICHELENA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.259, y las niñas (SE OMITE NOMBRE)MICHELENA BLANCO, (SE OMITEN NOMBRES)PEREZ BLANCO de de diez (10) , seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus MINERBA DISNEY BLANCO CASTILLO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Regístrese y Publíquese.