REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
196º Y 148º
SOLICITANTES: ANIBAL MICHELENA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.259, actuando en su nombre y en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE)de diez (10) años de edad y ROBERT ASUNCIÓN PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.749 actuando en representación de sus hijas (SE OMITEN NOMBRES)de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-1077
En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos ANIBAL MICHELENA VARELA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.259, actuando en su nombre y en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE)de diez (10) años de edad y ROBERT ASUNCIÓN PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.749 actuando en representación de sus hijas (SE OMITEN NOMBRES)de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante la cual requieren sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los prenombrados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de MINERBA DISNEY BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.669.
Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de las ciudadanas ENEIDA ANTONIA GONZALEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.283 y MILAGRO DEL CARMEN FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.328, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tiene el ciudadano ANIBAL MICHELENA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.259, y las niñas (SE OMITE NOMBRE)MICHELENA BLANCO, (SE OMITEN NOMBRES)PEREZ BLANCO de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ANIBAL MICHELENA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.746.259, y las niñas (SE OMITE NOMBRE)MICHELENA BLANCO, (SE OMITEN NOMBRES)PEREZ BLANCO de de diez (10) , seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente; la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus MINERBA DISNEY BLANCO CASTILLO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- años 196º y 148º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 265
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP S-1077
FCM/MUA/Paulina.-
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