Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO sobre Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO, en los siguientes términos: 1) La niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), podrá compartir con su hermano (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIGUELINA BLANCO, cada quince (15) días, pudiendo ambos niños compartir con sus tías maternas y abuela y salir de paseo, siempre comunicándose con ambos padres, pudiendo la niña compartir con su hermano cada ocho (08) días, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, desde el día.....