REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 13 de abril de 2.007
196º Y 148º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.264.194 y V-3.692.415, residenciados en la Avenida Caracas, Callejón 23 de enero, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes y en el Callejón La Planta, Sector Barrio Nuevo, Casa S/n, frente a la entrada Las Magnolias, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.190, residenciado en la Urbanización Cantaclaro, sector Apartoquinta, calle 04, casa Nº 07, San Carlos estado Cojedes.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
BENEFICIARIOS: CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.603.103.
EXPEDIENTE: 6738
Procede éste Tribunal a pronunciar sentencia, en la causa que por Régimen de Visitas, es llevada ante este Tribunal, formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Abogado JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de febrero de 2.007, el Abogado JOSÈ BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su carácter de Fiscal IV Encargado del Ministerio Público, presenta escrito solicitando se fije un régimen de visitas al ciudadano EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, en beneficio de la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
La solicitud es admitida en fecha 05 de marzo de 2.007, fijándose audiencia para oír a la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y a los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO.
En fecha 11 de abril de 2.007, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO y la niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quienes llegaron a acuerdos estableciendo el siguiente régimen de visitas: 1) La niña CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), podrá compartir con su hermano ENMANUEL JESUS VALERA RAMIREZ, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIGUELINA BLANCO, cada quince (15) días, pudiendo ambos niños compartir con sus tías maternas y abuela y salir de paseo, siempre comunicándose con ambos padres, pudiendo la niña compartir con su hermano cada ocho (08) días, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, desde el día sábado a las tres (3:00) de la tarde, hasta el día domingo a la misma hora. 2) En las oportunidades de cumpleaños podrán acudir ambos niños donde se va a celebrar el cumpleaños. 3) Con ocasión a las festividades decembrinas, de carnaval y semana santa y vacaciones escolares, se establece un régimen de visitas abierto, previo acuerdo entre las partes. El siguiente régimen de visitas comenzará a regir a partir de este fin de semana.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora de las actas procesales que se encuentra plenamente comprobada la filiación existente entre la niña ADRIAN ELIZABETH QUINTERO RAMIREZ y su progenitor ciudadano EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA.
Esta juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El régimen de visitas acordado por el juez puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique”.
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Visto el acuerdo suscrito ante este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 11 de abril de 2.007, por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO, considerando que el artículo 387 ejusdem, prevé que el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de visitas se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito sobre Régimen de Visitas, en beneficio de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO. Y así se decide.-
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO sobre Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE VALERA SARMIENTO, EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA y TEODOCIA RAMIREZ BLANCO, en los siguientes términos: 1) La niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), podrá compartir con su hermano (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana MIGUELINA BLANCO, cada quince (15) días, pudiendo ambos niños compartir con sus tías maternas y abuela y salir de paseo, siempre comunicándose con ambos padres, pudiendo la niña compartir con su hermano cada ocho (08) días, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, desde el día sábado a las tres (3:00) de la tarde, hasta el día domingo a la misma hora. 2) En las oportunidades de cumpleaños podrán acudir ambos niños donde se va a celebrar el cumpleaños. 3) Con ocasión a las festividades decembrinas, de carnaval y semana santa y vacaciones escolares, se establece un régimen de visitas abierto, previo acuerdo entre las partes. El siguiente régimen de visitas comenzará a regir a partir de este fin de semana. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACIÒN.-
La Jueza Titular de la Sala de Juicio Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La secretaria
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR APONTE
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y quedó registrada bajo el Nº ___________.
(SCTRIA)
Exp. 6738
YPN/YCDH/ya.-
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