Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: GUEVARA HERNANDEZ RAFAEL ALFONSO y FREITEZ MEDINA CARMEN CORINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.323.371 y N° 10.328.890, ambos de este domicilio, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Doce (12) años de edad, ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, establecido de la manera siguiente: El padre ciudadano GUEVARA HERNANDEZ RAFAEL ALFONSO, buscara al adolescente en casa de .....