Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana NANCY ZULEIMA MOLIGNANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.181.617, en contra de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-10.731.534. En consecuencia declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de junio de 1.989, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: Respecto a las atribuciones de la Patria Potes.....