ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos "el monto a cumplir con la obligación alimentaría será de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensual, correspondiente que serán depositado en la Cuenta del Banco del sur, Nº 0157-0067-02-0067030205 a nombre de CARMEN ZORAIDA MORALES, con un aumento anual del 15% según el articulo 375 de la L.O.P.N.A demás gastos serán compartidos con la progenitora, referente a calzado, vestido, gastos médicos y útiles escolares, la madre acepta la obligación alimentaría fijada por el progenitor y se compromete a administrar como es debido el dinero recibido por tal concepto para uso exclusivo de la manutención de su hijo, la obligación alimentaría será incrementada de forma anual según sea increment.....