En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a las ciudadanas: OVIEDO MORILLO ESDALY COROMOTO y DAMARIS DEL VALLE hermanas mayores de las adolescentes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.613.101 y V-15.627.854; plenamente identificadas en autos, para que en nombre de sus hermanas: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, habiendo cumplido la primera adolescente su mayoría de edad el 04/03/2006 y de dieciséis (16) años de edad la segunda, puedan gestionar el pago de los conceptos señalados, cuyos montos junto con los documentos de finiquito, deben ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a las ciudadanas autorizadas, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDAN OBLIGADAS LAS CIUDADANAS AUTORIZ.....