REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 21 de Abril del 2006.-
Años: 196º y 147º
CAUSA: N° S-650-05.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS POR PRESTACIONES SOCIALES.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: ESDALY COROMOTO OVIEDO MORILLO y DAMARIS DEL VALLE OVIEDO MORILLO, Hermanas Mayores de las Adolescentes.
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, Fecha de Nacimiento: 04/03/1988 y 31/07/1989.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas: ESDALY COROMOTO OVIEDO MORILLO y DAMARIS DEL VALLE OVIEDO MORILLO, (Hermanas Mayores de edad), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.101 y V-15.627.854; actuando en nombre del ciudadano: NEYER ODELSI YUNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.073, soltero, de profesión Chofer, y de éste domicilio; quien les confirió poder especial ante la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha: 09/09/2005, quedando asentado bajo el N° 21, del tomo: 35, inserto a los folios 2, 3 y 4; como legítimo representante de las adolescentes: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, habiendo cumplido la primera adolescente su mayoría de edad el 04/03/2006 y dieciséis (16) años de edad, la segunda; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a las ciudadanas: OVIEDO MORILLO ESDALY COROMOTO Y DAMARIS DEL VALLE, (Hermanas mayores de las adolescentes), para representar a sus hermanas adolescentes y poder realizar acciones de cobro de las cantidades de dinero que por prestaciones sociales, seguro social, póliza de seguros y cualquier otro beneficio que por derecho les corresponda, a sus hermanas las adolescentes: xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, por lo que pudiera corresponderle como herederas de quien en vida fuera la causante GAUDY DALILA MORILLO SOLORZANO, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 5.209.800; falleció Ab-Intestato, en fecha: Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004); Por las cantidades adeudadas por su relación laboral con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderles, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de sus menores hijas: xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx; con la cualidad de herederas conjuntamente con: OVIEDO MORILLO ESDALY COROMOTO Y DAMARIS DEL VALLE, hermanas mayores de las adolescentes, las cuales son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante. Oído lo dicho por la adolescente en fecha 18/04/2006, por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a las solicitantes. Y oída la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de las adolescentes herederas, aconseja que deben tener una persona que las represente ante las autoridades y que el titular natural es su padre en ejercicio de la patria potestad, y visto que el ciudadano: NEYER ODELSI UNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.073, soltero, de profesión Chofer, y de éste domicilio; padre de las adolescentes anteriormente identificadas, le confirió poder especial y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las solicitantes para que sean ellas quienes administren los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabiente de su progenitora; acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de las beneficiarias y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a las ciudadanas: OVIEDO MORILLO ESDALY COROMOTO y DAMARIS DEL VALLE hermanas mayores de las adolescentes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.613.101 y V-15.627.854; plenamente identificadas en autos, para que en nombre de sus hermanas: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, habiendo cumplido la primera adolescente su mayoría de edad el 04/03/2006 y de dieciséis (16) años de edad la segunda, puedan gestionar el pago de los conceptos señalados, cuyos montos junto con los documentos de finiquito, deben ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a las ciudadanas autorizadas, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDAN OBLIGADAS LAS CIUDADANAS AUTORIZADAS, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.
Exp. N° S-650-05.-
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