, DECLARA EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO ARTEAGA STELLING venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.327.706, Y EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.851.707, nacionalizada venezolana con el número de la Cédula de Identidad N°24.885.079; a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión. Respecto de los hijos habidos en el matrimonio, se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS, Y PENSION DE ALIMENTOS de los niños xxxxx Y xxxxxxxxx en los siguientes términos establecidos por ellos respecto a la GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS: PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD será ejercida conjuntamente por ambos padres fundada en el interés y beneficio de sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la LOPNA. .....