REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
196º y 147°

JUEZ: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: REYES FRANCO HERRERA Y
ANA QUINTERO NIEVES
ABG. ASISTENTE: ABG. OMAIRA GONZALEZ
(IPSA N°14.263)
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº3253

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal se dispone a sentenciar, por lo cual se hace el siguiente análisis:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo, Del Transito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; por los ciudadanos: REYES FRANCO HERRERA Y ANA QUINTERO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.043.044 Y 5.748.303, respectivamente; de este domicilio; asistidos por la Abg: OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°14.263; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (09/05/1978), lo cual se evidencia del acta de Matrimonio N°73 del Libro de Matrimonios llevados durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978), como consta al folio tres (3) del presente expediente. Remitida la solicitud en su forma original a este tribunal en fecha 12/07/2000; y en fecha 16/02/2001 este tribunal la admite y se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que otorga la competencia en materia de divorcio a este Tribunal cuando se configuren los supuestos del Artículo 177, literales i) y j) de la LOPNA; y se notifica al Ministerio Público del avocamiento. En fecha 16/02/2001 la fiscalía se dio por notificada y expuso sus alegatos en consideración a que durante su unión procrearon una hija de nombre xxxxxxxxxxxxxxx, quien actualmente es mayor de edad.
En fecha 14/08/2006 los ciudadanos REYES FRANCO HERRERA Y ANA QUINTERO NIVES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada LUISA OSTOS DE MATUTE, inscrita en el IOPSA bajo el N°86.618; solicitaron la conversión en divorcio donde manifestaron no haber ocurrido durante este tiempo reconciliación entre ellos, y por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (1) año después de la admisión de la solicitud sin haberse reconciliado en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano. Así mismo en consideración al principio de PERPETUA JUDICATIO ESTABLECIDO EN EL Articulo 3 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) se procede a dictar sentencia aun no existiendo actualmente niños o adolescentes en la causa. Es Por lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: REYES FRANCO HERRERA Y ANA QUINTERO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.043.044 Y 5.748.303, respectivamente; a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, se ordena su liquidación mediante procedimiento aparte ya que no se acreditó la propiedad de los mismos. Así se decide. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 196° y 147°.
JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG: ROSAURA HERRERA DE UZCÀTEGUI
SECRETARIA
ABG: MARÍA GRACIA QUINTERO
RHdU/MGQL/rd.-
Expediente Nº3253