Éste Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY H O M O L O G A EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Primero: "El padre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, le cede en forma temporal la Guarda y custodia de los niños a la madre, ciudadana: KRISSANNY YESARY AULAR, por un lapso de un (1) año computados a partir de la presente fecha". Segundo: Con respecto al Régimen de Visita, la madre autoriza para que los niños compartan con su padre un fin de semana al mes, siempre y cuando no perjudique sus fases escolares y recreativas, previa comunicación telefónica se fijará el fin de semana que compartirán con su padre, tomando como punto medio de encuentro y entrega, la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que el padre vive en Caracas y se le hace dificultoso para viajar a San Carlo.....