ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LOPEZ GUZMAN HILDA ZORAIDA Y CONTRERAS LOPEZ JULIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulad de Identidad Nos. V- 7.560.349 y 4.096.879 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, de la niña MARIELYS ALEJANDRA Y MARIANGELINA INESMAR CONTRERAS LOPEZ. Esta Juzgadora observa que los acuerdos suscritos entre los padres versan sobre derechos disponibles y no lesi.....