Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Primero: La pensión alimentaria, será de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) MENSUAL , que ayudará a cumplir parte de los gastos por alimentos. Segundo: Un aporte en el mes de Julio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) que ayudará a cubrir parte de los gastos de útiles universitarios. Tercero: En el mes de diciembre un aporte de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo) que serán para cubrir parte de los gastos por vestuario y otros que requiera la adolescente MARIEL JOSE. El monto mensual y demás montos especiales de Julio y Diciembre serán depositados en la cuenta corriente perteneciente a la madre de la adolescente, ciudadana NELLY ARAUJO, cuent y a N°0134.....