DE LA DECISION:
Habiéndose confirmado los supuestos para que proceda el establecimiento de una Obligación Alimentaria al progenitor JOSÉ ANGEL COLMENARES LEÓN a favor de sus hijos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por haber quedado demostrado que son sus hijos, así mismo habiéndose demostrado la capacidad económica del obligado para proveérsela ,así mismo en cuanta del contenido del Articulo 369, LOPNA, que establece la obligación de ajustar automáticamente la pensión de alimentos, para adecuarla al valor adquisitivo de la moneda. Considera quien aquí decide, pertinente establecer la obligación alimentaria que procede y determinar la forma de cumplimiento de los demás conceptos que la componen y así se decide.
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar el establecimiento de una pensión alimentaría al ciudadano JOSE ANGEL COLMENARES LEÓN, a favor de.....