ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDA;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos" el monto a cumplir con la obligación alimentaria será de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenal los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que se aperturaza para tal fin. Igualmente me comprometo a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos referente a la ropa, calzado, medicina, y útiles escolares que requiere los niños la obligación Alimentarías, será incrementada a medida que se incremente el salario mínimo urbano anual del obligado establecido por el Gobierno Nacional, sobre la Obligación Fijada, Por cuanto esta juzgando observando que los acuerdos a los que han llegado las partes, no es co.....