REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 09 DE JUNIO DEL 2006
194 º y 145º
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por el ABG: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA FISCAL CUARTO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO SAN CARLOS –ESTADO COJEDES, mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIAS, convenido entre los ciudadanos: HURTADO MAIRA ALEJANDRA Y SALAS OCHOA FELIX MANUEL, a favor de los niños xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niños; Por el contrario se protege el interés superior de los niños consagrado en el Artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: OBRANDO SEGÚN LAS FACULTADES CONFERIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY DE TRIBUNALES ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDA;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos” el monto a cumplir con la obligación alimentaria será de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenal los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro que se aperturaza para tal fin. Igualmente me comprometo a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos referente a la ropa, calzado, medicina, y útiles escolares que requiere los niños la obligación Alimentarías, será incrementada a medida que se incremente el salario mínimo urbano anual del obligado establecido por el Gobierno Nacional, sobre la Obligación Fijada, Por cuanto esta juzgando observando que los acuerdos a los que han llegado las partes, no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).
Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y en su oportunidad archívese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
YPN/MGL/alq.-
Expediente Nº 6272--06
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