En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana OFELIA JOSEFINA LUNAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad N°7.561.294, para que en nombre de su sobrina XXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, heredera de la causante MARIA DEL VALLE LUNAR AULAR, titular de la Cédula de Identidad N°8.671.680, por los conceptos anteriormente descritos. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la tía materna mediante autorización de la Juez. .....