ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ANA JOSEFINA VELIZ LINARES y JOSE EVELIO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulad de Identidad Nos. V- 13.594.764 y 15.018.383 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, de los niños xxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos suscritos entre los padres versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de lo.....