REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 05 DE OCTUBRE DE 2006
196º y 147º


JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTES: SILVINO RAMON PINTO Y
SILVIA PERSEVERANTE SIMANCA

ABOGADO DE LAS PARTES: NORYS ROBLES
IPSA N° 103.960
MOTIVO: DIVORCIO SEGÚN LA CAUSAL DEL ARTICULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
CAUSA No. 5.468-05
Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: SILVINO RAMON PINTO Y SILVIA PERSEVERANTE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.043.867 y 4.202.083 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Comercial Primavera, Piso 01, Ofic. 09, calle Salías c/c Manrique San Carlos Estado Cojedes, asistidos en este acto por el ABG. NORYS ROBLES, inscrita en el IPSA N° 103.960; en la cual solicitan se les declare el DIVORCIO y en consecuencia la DISOLUCION DEL MATRIMONIO que contrajeron en fecha DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (02-08-1988); según se evidencia en partida de Matrimonio que corre inserta al folio TRES (03) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como lo es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de CINCO (05) años, ambas partes admiten haber procreado dos hijos de nombres: xxxxxxxxx y xxxxxxxx, ambos de 15 años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las Partidas de Nacimiento que corren inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente. Cumpliendo con los requisitos del artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, como se ha venido haciendo durante la separación. SEGUNDO: La Guarda de los adolescentes xxxxx y xxxxxxx, la continuará ejerciendo la madre ciudadana: SILVIA PERSEVERANTE SIMANCA, quien la ha ejercido durante la separación TERCERO: En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS: el padre visitará a los adolescentes cualquier día de la semana, previo acuerdo con la madre. La mitad de las vacaciones de Agosto, Semana Santa, Carnaval y Diciembre, podrá el padre disfrutarlas con los adolescentes, y el con la madre, previo acuerdo entre ambos padres y escuchando previamente a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 LOPNA, por considerar que es lo más conveniente para el bienestar de los adolescentes. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, fijaron de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales el padre se compromete a cancelar por adelantado, dentro de los primeros cinco(5) días de cada mes, cuya entrega será personalmente a la progenitora y esta dará un recibo en señal de conformidad. Quedando entendido que la referida pensión será incrementada automáticamente por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) anual. El padre velará por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como : vestuario, deporte, recreación que se estiman en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) tomando en cuenta el aumento de los mismos y a requerimiento de los adolescentes e igualmente gastos médicos, medicinas, entre otros, los cuales se estiman en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Gastos de fin de año que se estiman en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). De conformidad con lo establecido en el Art.351, Parágrafo Primero de la LOPNA. Oída la opinión favorable del MINISTERIO PUBLICO, lo cual se evidencia al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: SILVINO RAMON PINTO Y SILVIA PERSEVERANTE SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-3.043.867 y 4.202.083 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, de los adolescentes xxxxxx y xxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos suscritos entre los padres versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los adolescentes xxxxxx y xxxxx, y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Es por lo que sobre estos aspectos, este Tribunal, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA, el procedimiento. Al respecto procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En cuanto a la comunidad conyugal no se declararon bienes. Así se decide.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE. HAGANSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- AÑOS 196° y 147°.
LA JUEZA DE JUICIO NRO.01

ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las (11:30 a.m) de la mañana.- (Secret)

RHU/MGQ/elys
Expediente: 5.468-05