IV.- Decisión.
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con lugar la demanda de Resolución de Contrato intentada por el ciudadano Julio Eduardo Arce, mediante apoderado judicial, en contra de las sociedades mercantiles Funeraria Propia Capilla Carabobo C.A., Servicios Carabobo Compañía Anónima y el ciudadano Miguel Ángel Rivero Solórzano, solidaria y personalmente, todos debidamente identificados en actas, por haber operado la Confesión Ficta de la parte demandada.-
Segundo: Se Condena a la parte demandada sociedades mercantiles Funeraria Propia Capilla Carabobo C.A., Servicios Carabobo Compañía Anónima y el ciudadano Miguel Ángel Rivero Soló.....