VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Niega la medida preventiva Típica de Secuestro solicitada por la parte querellante, ciudadana Rosa María Sánchez, identificada con la cédula número V. 2.346.116, asistida por el profesional del derecho Ramón Enrique Morean, en la Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión por Despojo intentada por él en contra del ciudadano José María Páez García, identificado con la cédula número V.7.267.796. Así se declara.-
SEGUNDO: Se Ordena continuar la tramitación del presente procedimiento conforme a lo indicado en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, una vez adquiera firmeza el presente fallo, debi.....