IV.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la Ejecución del Laudo Arbitral dictado por el Árbitro único designado por el Directorio del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) en reunión extraordinaria de fecha siete (7) de agosto del año 2014, JUAN FRANCISCO LLOAN REYSSI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V.-3.658.312, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.885 y domiciliado en Caracas, en fechas primero (1º) y doce (12) de septiembre del año 2014, en el caso signado con el número 098-14, en el cual se declaró CON LUGAR el Laudo Arbitral incoado por la Institución Financiera BANCARIBE contra de la S.....