En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, el cual se encuentra distinguido con el número SESENTA Y OCHO RAYA A (Nro 68-A) Número Catastral 04-01-02-0208-09-A06-004, ubicado en la Quinta Planta tipo o Sexto Piso, que forma parte de la Torre "A", del Edificio "RESIDENCIAS LA CEIBA", construido sobre una parcela de terreno ubicada en la parte Sur de la Calle Carabobo, marcada con el número 6, Jurisdicción del Municipio Páez, el Municipio Girardot (antes Distrito Girardot) del estado Aragua; con un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCH.....