VI.- DECISIÓN.-
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del JULIO JOSÉ QUINTANA(+), marcado con el número 7-79, situado en la calle Junín de la población de Tinaquillo del Distrito Falcón (hoy Tinaquillo) del estado (hoy bolivariano de) Cojedes, ubicado en terreno propiedad del señor VICENTE APONTE, que mide veinticinco (25) metro de Norte a Sur por cuarenta (40) metros de Este a Oeste y está alinderado así: OESTE: Casa de Luisa Canelones; ESTE: Solar de casa de Miguel Rodríguez; SUR: Solar de Victoria Ochoa; y NORTE: La calle Junín que es su frente. El precitado inmueble fue protocolizado ante la para entonces Ofic.....