IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara la Nulidad las actuaciones realizadas desde el día ocho (8) de junio del año 2015 exclusive (sin incluirse estas) y Repone la causa al estado de practicarse la citación de los condóminos ciudadanos Juana Bartola Castillo Pérez, Yalexy Dinosca Mireles Pérez y José Celestino Mireles Pérez, identificados con las cédulas números V.5.209.839, V.6.698.244 y V.11.962.221, a tenor de lo ordenado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se aclara que la ciudadana María Eloisa Mireles Pérez, identificada con la cédula número V.11.962.217, se encuentra a derecho conforme a lo establ.....