IV.- Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Anula el auto de fecha siete (7) de enero del año 2016 y en consecuencia, Decreta la Reposición de la Causa al Estado de Celebrarse el Segundo (2º) Acto Conciliatorio en la presente causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes y al Ministerio Público, una vez definitivamente firme el presente fallo, para que una vez notificados, asistan al precitado acto el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en actas la última de las notificaciones. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del .....