En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana OMAIRA COROMOTO HIDALGO, asistida de abogado (Ab initio), en contra del ciudadano HIDEHARU HIRATA, todos suficientemente identificados en actas, por Partición de Comunidad Concubinaria.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante-reconvenida, por haber resultado completamente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano HIDEHARU HIRATA, en contra de la ciudadana OMAIRA COROMOTO HIDALGO, todos identificados en actas, por daños y perjuicios morales y económicos.
CUARTO: Se COND.....