En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho acuerda Anular Ex Officio (De oficio) las actuaciones posteriores al auto del primero (1º) de febrero del año 2018 (exclusive) y se Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la Admision de la Reconvención planteada por la parte demandada sociedad mercantil Procesadora Ecograsas, C.A., conforme a los artículos 365 y 367 del Código de Procedimeinto Civil. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resulto vencida en la presente decisión, por interpretación en contrario del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-