lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, acuerda:
Primero: Levantar la medida cautelar típica de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el Nro. 2G-06 manzana "2G" la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Conjunto Urbanístico Residencial y Comercial denominado "Urbanización Santa Clara", situado al lado Sur de la urbanización Canta Claro. Segundo: Levantar la cautela típica de Embargo sobre bienes muebles equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble tipo Apartamento distinguido con el número 4-F, ubicado en el cuarto (4º) piso del edificio 06 de la segunda etapa de las "Residencias Camino Real", .....