Se acordó Levantar la medida cautelar innominada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en sentencia de fecha primero (1º) de marzo del año 2011, sobre el bien inmueble situado en la urbanización Buenos Aires, bloque 2, piso 3, apartamento 0308, avenida José Antonio Páez, Tinaquillo, estado Cojedes, el cual está compuesto de: Cuatro (4) dormitorios, un (1) recibo comedor; un (1) pasillo interior; una (1) cocina-lavandero; un (1) espacio para closet y un (1) balcón. Tiene una superficie de ochenta y siete metros con un decímetro cuadrado (87,01 M2); siendo sus linderos: PISO: Con techo del apartamento 0208; TECHO: Con platabanda del edificio; NORTE: Su fondo con fachada del edificio, áreas verdes y entrada al estacionamiento del mismo bloque; SUR: Su frente, con pared que da al apartamento 0308 y pasillo común de circulación; ESTE: Con fachada del edificio, áreas verdes, calle en medio y fachada del bloque 08. OESTE: Con fachada del edificio, áreas verdes, calle en medio y fa.....