Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley acuerda REVOCAR por contrario imperio el auto dictado en fecha primero (1) de noviembre del año dos mil diez (2010), con fundamento al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena:
1º Dejar sin efecto el auto de fecha de fecha primero (1º) de noviembre del año dos mil diez (2010); y,
2º El nombramiento del único Perito para el tercer (3º) día de despacho siguientes y las 10:00 de la mañana, a los efectos de realizar la experticia la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de octubre del año dos mil diez (2010).-