Por las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara Extinguida la instancia por haber operado la Perención anual, en el juicio que por Divorcio que intentara la ciudadana Marlenis Josefina Mendoza Aranguren, asistida del abogado Tomas Antonio Escobar González en contra del Ciudadano Andrés Ramón Mendoza Colmenares, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-