Se declaró Extinguido el Proceso Ex officio (de oficio) en virtud de haberse configurado la Pérdida de Interés en el proceso que por Cobro de Bolívares intentó la sociedad mercantil Molino Redasa, C.A., mediante su apoderado judicial abogado Antonio Rafael García Rodríguez contra la Fundación para el Desarrollo Agrario (Funda Prodeco), todos plenamente identificados en actas y en consecuencia, se declara Terminado el proceso y se ordena su archivo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haberse trabado la litis y no resultar totalmente vencida alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-