En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho declara SIN LUGAR la oposición planteada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad mercantil P.G.V., C.A., en contra de la medidas cautelares de Secuestro de los bienes muebles indicados en la transacción que son: 1) Una caldera MARCA: AMESTIC de 125 HP; 2) Una caldera MARCA: POWER MASTER DE 80 HP; 3) Tres tanques de Acero Inoxidable, equipados con motor reductor y agitador de 4500 Lts. 5200 Lts. y 7000 Lts. Cada uno, MARCA RESINGLAS; 4) Dos (2) tanques de hierro negro de 16.000 lts cada uno; 5) Tres (3) tanques plásticos de 6.000 lts cada uno, marca RESINGLAS; 6) Dos (2) tanques azules de 12.000 lts cada uno, marca RE.....